Estas son algunas de las restricciones establecidas en el Boletín Oficial del País Vasco para la realización de bodas:
Aforo
Las bodas que se realicen en lugares de culto deben aplicarse las reglas de aforo y las medidas de higiene establecidas, el cual está limitado al 35% en los lugares de culto.
Distancia de seguridad
Si el enlace se lleva a cabo en un hotel o restauración es obligatoria la distancia de seguridad de 1.5 metros entre mesas y el número de personas que pueden permanecer dentro del local es de 60 personas con un máximo de 10 personas por mesa.
Banquete y barra
Según el documento del Consejo Asesor del Plan de Protección Civil de Euskadi, si la boda se realiza en un hotel o restaurantes se permite el servicio en barra, con distancia física de 1,5 metros entre los invitados y los demás invitados deben permanecer sentados.
También está permitida la celebración de Cocktails y Buffets en grupos máximos de 10 personas todo esto tomando todas las medidas de distanciamiento necesarias.
Movilidad nocturna
La circulación de personas está limitada en horario nocturno: de 22:00 a 6:00 horas.
Restricción de movilidad entre municipios
Está restringida la entrada y la salida de personas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con excepción de personas con justificante.
Las medidas de seguridad cambian constantemente y es pertinente que consultes con el ayuntamiento de tu localidad antes de organizar cualquier tipo de evento.