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Los testigos de la boda civil

Los testigos de la boda civil

¿Cuántos necesito para cumplir los requisitos?

Cuando decidimos casarnos son muchos los documentos y trámites que necesitamos, en ocasiones, los responsables de generarnos un poco de estrés. Pero, no te agobies y alimenta tus ilusiones pensando en todo lo bueno que te viene al iniciar una nueva etapa de tu vida. A pesar de ser un acto protocolar, puedes darle dosis de emotividad y originalidad. 

El tema de los testigos para la celebración de la ceremonia civil es una de las gestiones que más preocupan. En este sentido, es importante saber que ellos tienen determinadas funciones… Y en una boda civil hay dos tipos de testigos, que cumplen roles distintos en diferentes momentos a saber: 

Brun Santervás Fotografía

Previo a la boda

A la hora de iniciar el expediente matrimonial ante el Registro civil o Ayuntamiento, es necesario que un testigo declare y comparezca ante el funcionario encargado del expediente. Los términos jurídicos pueden generar un poco de nervios, pero relaje. Deberá ser mayor de edad, y además conocer, por lo menos, a uno de los novios. Tendrá que acudir con su documento de identidad, y preferiblemente que no sea un familiar (hay unos Registros y Ayuntamientos que lo exigen y otros que no), así que lo mejor es preguntarles al que te corresponda directamente.

El testigo tendrá como función dar testimonio o fe de que ninguno de los contrayentes se presenta al matrimonio en contra de su voluntad o coaccionado de alguna manera.  

Estudio 77

Para el acta matrimonial

El único requisito para estos testigos es que sean mayores de edad. Las parejas, por lo general, escogen a dos amigos cercanos, o dos familiares, quienes deberán estar presentes durante los 10 minutos que dura la lectura del acta matrimonial. Estas dos personas tienen como misión dar fe que la unión ha sido realizada, mientras se encargan de firmar el acta matrimonial.

El respectivo acto se hace de acuerdo con el artículo 57 del Código Civil Español que estipula lo siguiente:

“El matrimonio deberá celebrarse ante el Juez, Alcalde o funcionario correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes y dos testigos mayores de edad”.

Seguiremos repasando todas las gestiones necesarias, tanto para el matrimonio civil, como el religioso, para aliviar el estrés que producen todos estos trámites. 

Última actualización: el 07/03/2013 a las 00:00

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