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Los trámites para la boda

Los trámites para la boda

El papeleo necesario para que nada se te escape

La alegría de este momento tan especial no tiene porque estropearse por culpa de los trámites legales de la boda y el correspondiente papeleo. Si no sabéis que documentos necesitáis para casaros… ¡No os agobiéis! Lo primero que os tenéis que plantear es la fecha de la boda.

Según el mes elegido, tendréis que reservar con mayor o menor antelación. Mayo, junio, julio y septiembre, suelen ser los más demandados. Si queréis llevar a cabo vuestro enlace en algunos de estos meses tendréis que hacerlo con un año de anticipación para no quedaros sin fechas. La clave infalible: planificación. 

 

¿Te casas por la iglesia? 

Para comenzar a tramitar el expediente matrimonial, debéis acudir a vuestra parroquia, a fin de fijar la fecha y hora de vuestra ceremonia religiosa. En este sentido, para que el párroco pueda llevar a cabo sus gestiones, tendréis que presentar una serie de documentos, además, de dos testigos, que no tienen porque coincidir con los de la boda.

1. Certificación literal de nacimiento de los dos, expedida por el Registro Civil de tu localidad. (Tarda cinco días aproximadamente).

2. La partida de Bautismo. Se obtiene en la misma iglesia en la que fuisteis bautizados. (Tiene una durabilidad de 6 meses).

3. Fotocopia del libro de familia de cada uno de los contrayentes.

4.  Certificado del curso prematrimonial. Se entrega al finalizar el curso. 

5. Algunas parroquias podrán exigir también el certificado de confirmación y/o soltería. Este último requisito sólo es necesario si sois extranjeros.

6. Si residís en poblaciones o diócesis distintas, el expediente matrimonial lo tendréis que hacer cada uno por separado, con el rector de vuestra propia parroquia. Una vez que los documentos estén cumplimentados y firmados por el párroco, lo debéis llevar a la iglesia en la que se celebrará vuestra boda.

7. Necesitaréis las Dispensas en el caso de de que uno de los novios no sea católico o no esté bautizado. 

8. Y por último una fotocopia de D.N.I, pasaporte o tarjeta de residencia.

Una vez concluida la ceremonia religiosa para que el enlace sea reconocido plenamente, tendréis que entregar el acta matrimonial firmada al Registro Civil, en el plazo de cinco días hábiles. Hay muchas parroquias que se encargan de ello.

 
ArtBoda
Más información: 
Arzobispado de Madrid. 
www.archimadrid.es 
 
Arzobispado de Barcelona
www.arqbcn.org
o el de vuestra provincia.  
 

Matrimonio civil

Para celebrar la ceremonia civil, debéis presentaros en el Registro Civil, con la siguiente documentación: 

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1. Partida de nacimiento, expedida por el Registro Civil de tu localidad natal. Lo podéis tramitar vía internet en la página del Ministerio de Justicia: (www.mjusticia.es) Caduca a los tres meses y es gratuito.

2. Certificado de empadronamiento o residencia acreditativa del domicilio en el que ambos hayáis vivido durante los últimos dos años. Lo puedes solicitar en el Ayuntamiento. Si sois extranjeros deberéis aportar el certificado de nacionalidad. Si no tenéis antigüedad, en el municipio de residencia actual debéis acreditar un certificado de empadronamiento histórico.

3. Una instancia de Registro Civil, firmada por los dos.

4. Una declaración jurada o afirmación solemne de vuestro estado civil (soltería). Este formulario lo encontraréis en el propio registro Civil. Se ha de rellenar uno por cada contrayente. (podéis solicitarlo previamente o el mismo día).

5. Una fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia.

6. Declaración de al menos un testigo, que deberá acudir con su documento de identidad. Mayor de edad y que no sea familiar.

7. Señalar para el expediente el Ayuntamiento o Junta Municipal donde deseáis contraer matrimonio. 

 
Más información:
www.mjusticia.es 
Registro Civil de Madrid
Teléfono: 91 493 6727.
 
Registro Civil de Barcelona
Teléfono: 93 412 0474. 
 
 
Cursos prematrimoniales

Los cursos prematrimoniales tienen como objetivo preparar a las parejas para recibir el sacramento del matrimonio. En ellos se tratan temas como el significado del matrimonio católico, el amor cristiano, la vida en pareja o la paternidad responsable... Hoy en día existe la posibilidad de hacerlos a distancia, siempre y cuando vuestro párroco os lo autorice.

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¿Eres divorciado/a?   

En el caso de que cualquier de los dos estéis divorciado/a o tengáis la nulidad, necesitaréis una certificación literal de vuestro matrimonio anterior, con anotación marginal de divorcio o nulidad. Las sentencias de divorcio dictadas fuera de España necesitan una convalidación de la Sala 1ª del Tribunal Supremo.

Si la anotación marginal requerida no hubiese sido practicada aún, será necesario un testimonio de la sentencia con declaración de firmeza que expedirá el Juzgado en el que se tramitó el divorcio.

Si eres extranjero…

Los viudos necesitaréis una certificación literal de vuestro matrimonio anterior y certificación literal de defunción de vuestra anterior pareja.

A los extranjeros os exigirán una inscripción consular, con expresión de vuestro domicilio, el tiempo de residencia en España, y vuestro lugar de procedencia. Además debéis acreditar si la Ley Personal de vuestro país exige la publicación de edictos al contraer matrimonio civil en España. En algunos casos también tendréis que aportar el documento del certificado de capacidad matrimonial.

Es importante acotar que toda la documentación extranjera debe venir debidamente legalizada con apostilla de La Haya, o bien sellada por el Ministerio de Asuntos Exteriores español (sección de Legalizaciones).

 

Última actualización: el 06/09/2011 a las 16:00

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