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El régimen económico matrimonial

El régimen económico matrimonial

Documentos necesarios para casarte

A la hora de casarse, existen una serie de trámites que se deben preparar con antelación. El régimen económico matrimonial es uno de los aspectos importantes que los novios necesitan decidir.  

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Recordemos que el matrimonio además del compromiso de amor y moral, incluye un contrato regulado por la ley que repercute en los bienes de la pareja en el presente y en el futuro. De ahí que es necesario, incluso, antes de decidir el lugar de la celebración, conocer de qué manera las condiciones económicas de la pareja cambiarán y sus repercusiones. Pero no te asustes. 

Foto Estudio Ramón

Lo mejor es prevenir imprevistos y conversar y dejar claro estos temas y gestiones, antes de iniciar la organización de la boda.  

Nos adentramos un poco en el aspecto legal para conocer lo que necesitas y evitar agobios o prisas de última hora: 

¿Qué es el régimen económico matrimonial?

Se trata del "conjunto de reglas que delimitan los intereses económicos derivados del matrimonio", incluyendo las relaciones de los cónyuges entre sí y sus relaciones con terceros.

Modalidades del régimen económico  

Gananciales:

Los beneficios y bienes que obtenga el marido o la mujer de manera independiente son comunes para ambos. En caso de viudedad o divorcio, las posesiones se reparten entre los dos. En este sentido, quedan exentos los bienes anteriores al enlace o los que provienen de una herencia o donación.

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Separación de bienes:

 Cada cónyuge conserva la propiedad de todos sus bienes, los haya conseguido antes o durante el matrimonio. Actualmente es el régimen más común.

¿Es posible cambiarlo?

Los expertos en el tema afirman que a la hora de querer modificarlo, la solución está en las capitulaciones matrimoniales, que debéis suscribir ante notario.

Alberto Monroy Fotografía 

En España se aplica el régimen de gananciales a todos los cónyuges, salvo en Cataluña, Aragón, Navarra y Baleares.

¿Quiénes pueden otorgar las capitulaciones matrimoniales?

a. Los cónyuges, toda vez que hayan celebrado el matrimonio.

b. Los futuros contrayentes, si aún no se ha celebrado el matrimonio.

c. Si es menor de edad no emancipado necesitará el consentimiento de sus padres o tutor, salvo que se limite a pactar el régimen de separación o participación.

d. Si es un incapacitado judicialmente, siempre que la "sentencia de incapacitación alcance o permita la celebración por aquellos de dicho negocio jurídico".

Toma nota:

Aunque estos temas nos pueden resultar un poco burocráticos y tediosos, requieren de atención y tiempo. Una de las recomendaciones importantes es que las parejas de novios en el momento en que decidan casarse lo consulten con un abogado, quien es la persona que mejor puede asesorar sobre el régimen económico, así como las modalidades y matices que existen al respecto. Y las implicaciones que se derivan en caso de separaciones, divorcio o fallecimiento.  

¡Qué nada empañe nuestra ilusión de casarnos!  

Última actualización: el 25/07/2013 a las 00:00

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